Delaveau, Rodrigo
Director Programa de Justicia
Libertad y Desarrollo
Uno de los principios fundamentales de la democracia moderna es la denominada «separación de poderes», que en estricto rigor se refiere a la distinción de funciones del poder estatal. Vivimos bajo la lógica de que se trata de un principio absoluto, y damos por sentado que dicha institución existe en nuestro sistema democrático. Así, contamos con un Poder Ejecutivo, uno Legislativo y otro Judicial, no obstante que en el diseño institucional chileno intervienen otros dos órganos de relevancia, como son la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional.
Si bien este principio se le atribuye comúnmente a Montesquieu, fueron los padres fundadores de la democracia norteamericana (Jay, Hamilton y Madison en “El Federalista”) los que, con su característico pragmatismo, dotaron de operatividad y realismo a esta creación intelectual, mediante el sistema de “check and balance” o frenos y contrapesos entre los poderes del Estado. Este mecanismo impide a un poder del Estado excederse en sus atribuciones, ya que será limitado por otro poder, generándose una situación de control mutuo entre órganos estatales, con el objeto de impedir la tiranía y la opresión al ciudadano.
Pese a que en
Uno de estos ejemplos lo constituye precisamente la Dirección del Trabajo. Esta repartición pública depende políticamente
Esta deficiencia institucional sólo puede ser solucionada mediante un proyecto de ley que otorgue a la Dirección del Trabajo independencia política
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Posteado por: Manuel Saavedra 28/04/2010 18:47 [ N° 1 ] |
Pocas veces he leido un argumento más claro de la necesidad de modificar las facultades de la Inspeccion del Trabajo. |
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Posteado por: Alvaro 29/04/2010 07:12 [ N° 2 ] |
La legislación laboral surge como una manera de equilibrar relaciones que son esencialmente desequilibradas como son las entre trabajador y empresario. ¡Acaso esta propuesta de autonomía busca dar trato equilibrado a algo que naturalmente no lo es? ¿a que se refiere con "sancionado a sólo una de las partes?. La protección del trabajo es una de las grandes victorias de los procesos de democratización contemporáneos, espero que la búsqueda de "imparcialidad" no sea sólo una excusa para mandarla al tacho de la basura. |
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Posteado por: R.E.L.A. 29/04/2010 09:42 [ N° 3 ] |
CREO QUE EL FONDO ESTÁ CLARO, PERO ES UNA MATERIA MUY COMPLEJA PARA ESTUDIAR TAL POSIBILIDAD INMEDIATA, POR LO QUE SI SE PROPENDE FORMALIZARLO A FUTURO, REQUIERE UN ESTUDIO A TRAVÉS DE UNA COMISIÓN DE ESPECIALISTAS APOLITICOS, QUE ES MUY DIFÍCIL ENCONTRAR EN ESTA ÉPOCA, TODO CON LLEVA UNA REESTRUCTURACIÓN, READECUACIÓN PROFESIONAL,ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA, SISTEMA DE COORDINACIÓN JUDICIAL, SINDICAL, Y FINANCIAMIENTO.PERO SERÍA MÁS EFICIENTE, EFICAZ Y ÁGIL. |
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Posteado por: Juan Manuel Rodríguez 29/04/2010 12:41 [ N° 4 ] |
Es valioso propugnar la independencia de la Dirección del Trabajo, aunque se ve difícil. Quizás un primer paso sea la designación del Director mediante la Alta Dirección Pública. Pero no estoy de acuerdo en poner en duda el sistema de conciliaciones, pues éstas operan entre el empleador y el trabajador ANTES de cursada la multa, justamente para evitarla si las partes llegan a un acuerdo. No existe conciliación posible cuando la multa ya está cursada. |
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Posteado por: Rafael C 29/04/2010 15:49 [ N° 5 ] |
La ligereza del análisis resulta caricaturezco.
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Posteado por: Walters Lazcano Pavez 30/04/2010 12:38 [ N° 6 ] |
Estimado, creo que su argumento es muy poco plausible. |
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Posteado por: Juan Segura 30/04/2010 13:33 [ N° 7 ] |
¿Qué más quería, su señoría, mandandirun dirun da? |
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