Carnevali, Raúl
Centro Derecho Penal de Stgo.
Universidad de Talca
Tras la entrada en vigencia en septiembre pasado del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, el Estado de Chile se obliga a realizar una serie de acciones dirigidas a proteger sus valores sociales, culturales, religiosos y espirituales. Ello implica reconocer los espacios territoriales que tradicionalmente han ocupado y establecer mecanismos de consulta cada vez que se pretenda adoptar disposiciones que los pudieran afectar. Por tal motivo, Chile deberá adecuar su ordenamiento interno de manera de asegurar a los pueblos indígenas la plena efectividad de sus derechos, respetando su identidad social, sus costumbres y sus instituciones.
En tal sentido, el alcance jurídico de algunas disposiciones del convenio resulta preocupante. Por ejemplo: ¿cuál es el significado de que deban respetarse los métodos tradicionales que los pueblos han empleado para la represión de los delitos cometidos entre sus miembros? Si bien puede aceptarse la posibilidad de que dentro de un Estado surjan diversos sistemas jurídicos de orden punitivo, habría que apreciar si tales métodos son compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos. En consecuencia, será necesario ver el modo de garantizar el principio de igualdad ante la ley penal.
En una sociedad en que comienzan a tolerarse diversos sistemas sancionatorios existe el peligro cierto de que dicho principio sea violentado, pues al estructurarse distintas identidades normativas, fundadas en la diferencia cultural, la eficacia preventiva del derecho penal puede verse gravemente erosionada al disponerse de tratamientos discriminatorios basados en la pertenencia a un pueblo. Asimismo, el acusado de un delito o la víctima, dada su condición de integrante de un determinado pueblo, podría llegar a encontrarse en situaciones de mayor desprotección, al limitarse su voz disidente frente a ciertos métodos.
Si bien en Chile existen distintas manifestaciones culturales, no es en rigor una nación multicultural, por tanto debe obrarse con mucho cuidado cuando se discutan cuestiones de esta naturaleza. Hay que tener presente que dentro de las corrientes comunitaristas hay quienes sostienen que, si una nación se declara multicultural, debe ser capaz de aceptar diversas interpretaciones de los derechos fundamentales, admitiendo que existen ciertos derechos colectivos que pueden estar por sobre los derechos individuales.
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Posteado por: fernando guerra sanlés 21/10/2009 19:54 [ N° 1 ] |
En Canadá hace muchísimos años que se ha resuelto esta cuestión, a través de un sistema que, en los hechos, es una justicia multicultural. A mí me resulta más preocupante que haya gente ligada a la docencia del derecho que emita gratuitamente expresiones de tan poco espesor como ésta. Defender la vigencia de un trasnochado universalismo enciclopedista del siglo 19 que se mantiene aún como base del sistema de gobierno en Chile - y no sólo del sistema jurídico- es una más de las manifestaciones más evidentes de nuestro subdesarrollo. El retraso de un país no se mide en términos del PIB sino en la calidad de su gobierno. En los paradigmas sobre los que se fundan las políticas públicas. Si quienes enseñan a las nuevas generaciones de profesionales se manejan aún con conceptos tan añejos, poco es lo que podemos esperar de ellas en términos de modernización y desarrollo. |
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Posteado por: Roberto 21/10/2009 20:23 [ N° 2 ] |
Lo mejor seria que en Chile nadie estuviera bajo las leyes nacionales y olvidarse de los grupos privilegiados (incluyendo mapuches) que perjudican al pais entero. No mas quemas de camiones ni usurpacion de tierras. |
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Posteado por: L.F. Rojas Rosas 22/10/2009 15:34 [ N° 3 ] |
A mi me preocupa la pretencion de ciertos personas del ambito juridico que endiosan las normas mas alla de lo necesario. En el Sur de los EE.UU. en los 60, existia una normativa tremendamente rigida en materias raciales. Usualmente los grupos dominantes blancos se valian de esta normativa para excluir a la poblacion Afro-americana y segregar sus miembros. Las normas tambien son INTERPRETATIVAS, pueden tambien modificarse, adaptarse. Por que hay gente tan inflexible que haya que llevar las cosas al plano de un verdadero estallido social para que entiendan que el ordenamiento juridico y legal es modificable? En el Sur de EE.UU. el movimiento de los derechos civiles fue durisimo, con muchas muertes, violencia y contumaz oposicion de la poblacion blanca que queria seguir viviendo en la segregacion racial. Hoy, desde la perspectiva del tiempo, la desarticulacion COMPLETA de la legislacion racista se reconoce que era algo de absoluta necesidad. Son muy pocos los que hoy todavia avalan la existencia de un sistema tan brutalmnete excluyente como el que existia. Hoy los pueblos ancestrales de EE.UU. tienen su propia SOBERANIA, se les reconoce su "ciudadania etnica", esto escandaliza a algunos en Chile y asi se gastan enormes recursos, energia en seguir tratando de mantener un sistema juridico que carece de pragmatismo y flexibilidad adaptativa. Los costos que toda la sociedad debe pagar por este sistema es atroz. En 100 años mas, miraremos los pueblos originarios y nos preguntaremos por que fue tan dificil reconocer sus universos, su organizacion, sus simbolos y su cultura. |
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Posteado por: gerardo 22/10/2009 15:41 [ N° 4 ] |
Post 1; Malisimo el ej. de Canada , ese es un pais multicultural , Chile no lo es . |
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Posteado por: RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ 22/10/2009 15:43 [ N° 5 ] |
Interesante artículo del Profesor Carnevalli. Con todo, este convenio 169 se enmarca en numerosos Instrumentos Internacionales y que deben ser respetados, especialmente tratados internacionales ratificados por Chile . También, se ha dicho que no puede un órgano del Estado desconocer los derechos reconocidos en dicho convenio y cualquier juez, debe preferir las disposiciones del Convenio 169 a otras normas legales. |
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Posteado por: Antonio Oneto Sessarego. Abogado 22/10/2009 19:58 [ N° 6 ] |
Solo 20 paises de los 192 que integran la ONU han cometido el error de firmar el convenio 169 de la OIT , luego de 25 años de campaña a favor del convenio. Para evitar críticas "de izquierda" hay que aclarar que Cuba , Corea del Norte y China NO lo han firmado ni lo van a firmar. Tampoco lo han firmado los EEUU , Canadá y los gobernantes inteligentes de otros 167 paises del mundo. |
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Posteado por: sofía. 22/10/2009 23:05 [ N° 7 ] |
Sr. jurista, lo que ud, llama protacción de valores es en realidad protección de derechos colectivos. Si como ud. dice no existe la posibilidad de aplicar de manera correcta el Convenio por temas Constitucionales, entonces lo que corresponde es realizar una reforma constitucional o reforma constituyente e incorporar el concepto de estado plurinacional. El Convenio 169, como todo tratado internacional no es optativo, es mandatorio. Le sugiero leer casos de los pueblos mayas que han logrado el reconocimiento del derecho consuetudinario, que es como técnicamente se llama al ejercicio de las normas y sistemas de enjuiciamiento y resolución de conflictos tradicionales. Podría informarse un poco más de las experiencias internacionales, para que contribuya efectivamente a la discusión de cómo hacemos para cumplir lo que hemos comprometido. |
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Posteado por: Gabriel Encina 24/10/2009 03:03 [ N° 8 ] |
Sr. Fernando Guerra Sanlés: |
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Posteado por: ulrico schmidt 24/10/2009 14:33 [ N° 9 ] |
El universalismo enciclopedista puede ser malo pero el multiculturalismo a los latinoamericanos no nos calza. La mayoria de los sudamericanos portamos un cromosoma Y europeo, herencia de un lejano padre hispano, y ADN mitocondrial amerindio, herencia de una lejana madre americana. No era y no es una multicultura, es una sociedad mestiza. Esto que hacen algunos de apartarse y proclamarse "tal" nación aborigen es una marcha contra la historia. |
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Posteado por: Juan E. Díaz 24/10/2009 21:51 [ N° 10 ] |
La principal implicancia del convenio 169, se refiere a la Ecología Humana. Se protege o privilegia al pueblo nativo y su foresta, fauna, copihues, etc. Este trato de valoración positiva incondicional, es un nuevo modo de ver la Ley en un sentido no-punitivo, en tanto no rebase un margen de graverdad del tipo DDHH, ya que se ha visto que el delito es síntoma de: anomia estratificada, o de base genética, de violencia institucional, etc, y, en todo caso, el catigo no previene la ocurrencia de conductas no buscadas, como prueban las investigaciones de Ayllon desde 1969. El derecho esta al servicio del bien comunitario, y de los débiles, enfermos, ancianos, y discriminados. La conclusión que se saca generalmente es un "dejar hacer" peligroso para los ciudadanos indefensos frente a la psicopatía colectiva, sea policial, política, religiosa, o del narcotráfico. Por tanto debe haber sanciones, no para prevenir, sino para desalentar caso por caso la ocurrencia del delito, es decir, no se previne estadísticamente, pero si causalmente, me explico: quien delinque una o dos veces, no delinque nunca más. Eso es sancionatorio, y represivo radical. |
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Posteado por: Pedro casanueva 25/10/2009 12:23 [ N° 11 ] |
El Tribunal constiotucional se pronunció sobre la norma de represión de ilícitos penales señalando que era inaplicable en ChILE. |
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Posteado por: Eva Morales 26/10/2009 21:48 [ N° 12 ] |
Este convenio introducido por los daneses es una verdadera WEE......son formas modernas de neocolonialismo ahora de lo que se trata es que los neolonizadores son estos grupiculos etnias que gracias a las ONGs han encontrado nuevas formas de rascarse la bolas y no trabajar...antes mendigando como pobrecitos hoy chantajeando al Estado en desmedro de los intereses colectivos mayoritarios e indirectamente preservando recursos naturales renovables y no renobables en favor delas grandes transnacionales disfrazadas de ONGs....sino preguntenle a Soros....y sus conpinches, que de un tiempo a esta parte viene trabajando en temas de sus intereses..tales como la pseudo-preservacion de energia, pseudoconservacion del medio ambiente, control de natalidad ..por el tema del incremento dela poblacion (sino pregunten lo que antes era alianza para el progreso hoy se llama derechos de genero, pildora del dia despues incluida ...etc,.etc......Y los mas gracioso de este Convenio es que no tiene mayor efecto o aplicacion practica en paises desarrollados ya que son culturalmente homogeneos y con economias del bienestar estandarizadas.....y lo curioso es que pese a que se trata de temas politicos (autodeterminaxcion) ha sido planteada en el marco de la OIT y no de la ONU. Este Conv. 169 va generar un quilombo de proporciones inimaginadas. Aqui en Bolivia los indios que gobiernan no solo han suscrito el Conv 169, sino tambien han pretendido suscribir la Declaracion de los Pueblos Indigenas y bla bla bla ....desconociendo que es un a DECLARACION Y NO UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL jajajajaj es para cagarse de la risa....ya los hubiera querido ver tratando de efectuar el deposito del instrumento internacional a un inexistente depositario....... y creo que todavia siguen sin entender esta observacion ...., sin embargo se aprobo la citada Declaracion como ley constitucional de Bolivia. Att. Titicaca de Bolivia |
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Posteado por: Claudia Castelletti Font 27/10/2009 10:54 [ N° 13 ] |
Estimado Raúl, lamento estar en desacuerdo porque el principio de igualdad no se garantiza aplicando el mismo estatuto a todas las personas, sino justamente aplicarla de manera diferenciada en casos diferenciados. Si no se tuviera presente en el Derecho penal, éste se transforma (como ha sido hasta el día de hoy) en un elemento para barrer con la multiulturalidad y eliminar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En ese sentido el Convenio 169 es una oportunidad para reconocer que Chile se integra por distintas culturas y que ellas son necesarias en una sociedad democrática de Derecho. |
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Posteado por: luis corvalan castro 27/10/2009 20:11 [ N° 14 ] |
si este convenio es tan importante, por que solo unos pocos paises lo suscriben y los demas lo ignoran?. |
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