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Cartas
Jueves 04 de Febrero de 2010
Errores en reforma a Defensa

Señora Directora:

El martes recién pasado, en una ceremonia a la que el Ejecutivo le imprimió un especial significado, se promulgó la ley que modifica la actual estructura del Ministerio de Defensa Nacional, la que lamentablemente contiene errores que tendrán que ser corregidos por el nuevo gobierno a la brevedad posible.

En general, existía consenso en la necesidad del cambio y eso se reflejó en las convergencias que concitaron las nuevas subsecretarías de Defensa y de las Fuerzas Armadas, las precisiones para la operación de la Junta de Comandantes en Jefe, las estructuras del personal que actualmente labora en el Ministerio y las interacciones entre todos estos organismos.

Pero, a diferencia de lo anterior, el análisis legislativo se centró en el Estado Mayor Conjunto, que reemplazaría al actual Estado Mayor de la Defensa y, en particular, en la figura del jefe de esta nueva estructura, lo que concitó un profuso debate público, con amplios espacios y editoriales de medios de comunicación.

El resultado final de dicho debate fue lamentablemente malo, pues luego de una larga discusión de si este nuevo cargo debía ser servido por un oficial proveniente de los comandantes en Jefe en funciones o si debía elegirse de entre los generales de tres estrellas y si, al ser designado, debía tener el rango de un jefe de cuatro estrellas o de tres, se resolvió que fuere seleccionado de entre los generales o almirantes de tres estrellas y que al asumir el cargo de Jefe de Estado Mayor Conjunto mantuviera dicho rango y grado, lo que puede ser discutible, pero así se decidió.

El problema se generó cuando en las votaciones de la sala del Senado se modificó parcialmente la propuesta presentada por la Comisión de Defensa, hasta llegar a la solución anteriormente descrita, pero no se corrigió lo establecido en el artículo 38 del proyecto, donde se determinaba que quien desempeñare el cargo de Jefe de Estado Mayor Conjunto no podía ser posteriormente designado comandante en Jefe de su respectiva institución, por lo que una designación de esta importancia ha terminado por transformarse en un castigo más que un justo reconocimiento a una carrera distinguida, algo muy distinto a lo que se planteaba en la sala.

Para mayor abundamiento, la normativa dejó establecido el mismo procedimiento que se sigue para con los comandantes en Jefe Institucionales para llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de que complete su período, período que no está establecido y procedimiento que no corresponde aplicar a un oficial del grado de general de División, vicealmirante o general de Aviación.

Finalmente, el que la ley considere un subjefe del mismo grado del Jefe del Estado Mayor Conjunto podría presentar problemas de antigüedades entre ellos si son de distinta institución, como es de esperar, todo lo cual viene a dificultar aun más las trascendentes responsabilidades que se le asignan a tan importante autoridad.

Jorge Arancibia Reyes

Senador

Presidente Comisión de Defensa


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