Vivanco, Angela
Profesora Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica
La Constitución, como gran pacto social de las democracias contemporáneas, representa la construcción de principios y de grandes reglas comunes que son resultado de un proceso razonado y de un diálogo extenso con la sociedad civil, el cual el Estado hace vinculante para las personas, instituciones o grupos. No es, en consecuencia, la Carta Fundamental el escenario de las oscilaciones momentáneas de las mayorías ni tampoco de soluciones creadas para problemáticas puntuales, aun cuando ha de ser suficientemente permeable a la evolución social y al surgimiento de tendencias y desafíos.
En los países que han optado por darse una justicia constitucional especializada a través de tribunales constitucionales, como Chile, las características antes descritas se vierten hacia la acción de esos organismos, que han de interpretar una constitución imperada por ella misma y que pueden, en el mandato de proteger el orden público establecido por ésta, declarar la inconstitucionalidad de proyectos de ley, de decretos u otras normas, y declarar inaplicables las leyes emanadas del Congreso.
Tal poder —es útil recordarlo— no es autoconferido, sino otorgado por el propio ordenamiento jurídico, que establece, así, una instancia superior de control, correspondiente a un obvio correlato con la supremacía de la Carta sobre toda norma del derecho local. De hecho, Chile ha aumentado sistemáticamente las funciones del TC por reforma constitucional, siendo la de 2005 considerada por todos los sectores como un avance.
Sin embargo, y paradójicamente, la justicia constitucional suele estar sometida a grandes tensiones y críticas derivadas de su calidad de “órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno… intérprete supremo y último de la Constitución” (Humberto Nogueira), lo cual se debe no sólo a la amplitud de sus potestades, sino a la posibilidad de inferir en la acción del órgano Ejecutivo y del Legislativo, elegidos popularmente. Tal situación innegable, que es propia de la naturaleza del organismo y que, en consecuencia, no puede ser evitada por éste, lo fuerza a pronunciarse en materias de frontera entre la política y el Derecho, lo cual puede generarle un cierto desequilibrio: evitar pronunciarse sobre el fondo —para mantener una excesiva “deferencia razonada”— o entrar derechamente a temas de otros poderes con sesgo de activismo judicial.
Ante ello se impone al TC la obligación de ser estricto, dejando de lado el temor de resolver sustantivamente el conflicto constitucional, como asimismo le demanda clarificar los efectos de sus sentencias (la extrapolación de sus argumentos, la solución de situaciones previas al fallo) y definir tendencias reconocibles en el tiempo, aun más allá de las reacciones tangenciales que sus fallos puedan suscitar, lo cual es esperable de los tribunales ordinarios y aún más de las cortes constitucionales.
En el caso chileno, convendría agregar como lógica contrapartida una muestra de interés de los poderes públicos en acelerar la dictación de la Ley Orgánica del Tribunal y un esfuerzo en calibrar las relaciones entre las instancias de control (Contraloría, tribunales, Congreso y justicia constitucional), ya que las competencias entregadas a esta última —que ha tenido que “hacerse cargo” de ciertas carencias institucionales o de los disensos sobre contenidos que debe aplicar— no pueden excusarla ni excusarnos del esfuerzo permanente por conectar con ciertas bases esenciales del tejido social que sirvan de apoyo y legitimen la acción del órgano creado precisamente para servirlas, como se ha evidenciado en el notable ejemplo del Tribunal Constitucional alemán.
Cada día la Constitución es interrogada por nuevos actores y confrontada por nuevas materias y casos, todo lo cual exige de la justicia constitucional el constante desafío de desentrañar el sentido y el alcance de la Ley Suprema, de modo de servir a la ciudadanía, pero bajo el prisma del Estado de Derecho y no de la oportunidad o de la complacencia. Una mayor comprensión de esta ardua y a veces ingrata tarea, por nuestra parte, y una fluida comunicación de los sentenciadores sobre sus posturas y argumentos posibilitarán, sin duda, un enriquecimiento de nuestro modelo constitucional y un progreso que será obra conjunta de la comunidad y los jueces.
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Posteado por: Leandro 15/09/2008 13:52 [ N° 1 ] |
Señor Germán, se puede mejorar el funcionamiento y la organización del TC, pero nunca ha actuado con falta de rigor en las materias que ha examinado, ésto es un hecho, y no tiene porque hacerse cargo de las consecuencias de los actos que realizan quienes están en el Poder ejecutivo y legislativo, no es su responsabilidad, sólo se limita a su competencia. Eso de que se filtren a la prensa sus resoluciones es grave, pero es un problema de cómo proceder. |
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Posteado por: Germán 10/09/2008 16:47 [ N° 2 ] |
El tribunal constitucional chileno, entre otros, presenta 3 problemas: a) Es un tribunal político por las tendencias de las que sus integrantes provienen. Luego, su resoluciones son vistas como resultado del juego de mayorías y minorías asociadas a la concertación y a la alianza. b)Como consecuencia de lo anterior, sus fallos se ponen en tela de juicio por falta de rigor y por no hacerse cargo de las consecuencias políticas de los mismos,y c)Donde sí les ha faltado rigor a sus integrantes en el secreto de sus acuerdos. No es posible que éstos se filtren a la prensa dando lugar a una avalancha de especulaciones, presiones y cuestionamientos que hace perder prestancia al tribunal socavando su prestigio de super poder por sobre la Presidencia de la República, el Congreso y el Poder Judicial. |
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Posteado por: Francisco 10/09/2008 15:07 [ N° 3 ] |
Estimada Profesora. Yo tuve la suerte de ser uno de sus alumnos, probablemente no se acuerdará de mí, pues nunca fui de los mas brillantes de su cátedra, pero yo sí la recuerdo con mucho cariño. Luego de leer esta columna, inevitablemente volví a sentir la misma admiración que tenia por usted cada vez que asistí a sus clases. La claridad de sus ideas, no solo demuestra la lógica y certeza de sus argumentos, sino que además refuerza mi esperanza de verla, no en una sala de clases, sino que donde en verdad debería estar, en el congreso. |
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Posteado por: Leandro 09/09/2008 19:36 [ N° 4 ] |
Excelente opinión. La eficacia de los gobernantes siempre cede ante el Derecho, los principios de libertad, de igualdad, de defensa o de protección de los derechos prevalecen por sobre los de conveniencia. |
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