Atria, Fernando
Profesor de Derecho
Universidad de Chile
Universidad Adolfo
Ibáñez


Atria, Fernando
Martes 09 de Septiembre de 2008
El TC como tercera cámara

El sentido de un tribunal constitucional es que mediante dicho órgano es posible sujetar el conflicto político a estándares más altos de racionalidad de los que éste es capaz de proveer por sí mismo. Los procedimientos de formación de voluntad política (especialmente el procedimiento legislativo) hoy nos parecen espacios de negociación y acción estratégica, en los cuales importantes cuestiones de principios pueden ser transadas sin mayores escrúpulos.


Buscando evitar esto es que algunas cuestiones, al menos las que dicen relación con derechos fundamentales, han sido entregadas a un tribunal que, se espera, utiliza para resolverlas el estándar de racionalidad más alto del derecho. La promesa es atractiva: ese tribunal sería una instancia en que cada parte concurre sólo con sus argumentos, de modo que ahí dejan de ser relevantes el hecho de que una decisión en particular sea beneficiosa para un grupo, o que unos tengan más votos que otros, o que una posición sea más impopular que otra. En ese órgano sólo importaría la coacción racional del mejor argumento.


El proceso jurisdiccional efectivamente permite, al menos típicamente, racionalizar de este modo la solución de conflictos, dando entonces a cada parte lo suyo y no lo que convenga al más fuerte. Pero es importante notar que ello es así precisamente porque el juez no hace nada, sino dar a cada uno lo suyo. Esto, sin embargo, es posible sólo cuando se cumplen dos condiciones: que haya reglas que fijen qué es lo suyo de cada uno, y que haya un caso particular en el cual las partes disputen a qué tiene cada uno derecho. Si el juez, junto con (o en vez de) decidir qué es lo suyo de cada uno, ha de decidir cuáles son las reglas conforme a las cuales lo de cada uno debe ser determinado, ya no puede ser juez.


Como estas dos condiciones no se cumplen respecto de un órgano que, como el denominado “tribunal” constitucional, debe decidir sobre la validez de la ley en abstracto, dicho órgano no puede ser un tribunal. Y esto no es una cuestión de palabras, porque lo que significa es que ese órgano no podrá someter los conflictos que le sean sometidos a un estándar de racionalidad más alto que el de los procedimientos políticos que revisa. Y, con su candidez usual, esto ha sido oblicuamente reconocido por el propio tribunal, que nos ha dicho (c.9, rol 591) que entiende que su misión es “hac[er] prevalecer su voluntad por sobre la del órgano controlado. En otros términos, el Tribunal Constitucional sustituye la voluntad de los parlamentarios o la del Presidente de la República”. Lo que aquí el tribunal llama “la voluntad de los parlamentarios” solía ser lo que el artículo 1º del Código Civil llama “la ley”. Ahora sobre la voluntad de los parlamentarios hay simplemente otra voluntad, la del tribunal.


La pretensión de que sólo porque se llama “tribunal”, un órgano que contribuye decisivamente a la formación de la voluntad política se sujetará a un estándar especialmente alto de racionalidad, es fetichista y no descansa en razón alguna.


Un famoso profesor norteamericano ha dicho (refiriéndose a su Corte Suprema) que un tribunal constitucional existe para remover ciertas cuestiones, especialmente importantes, del “campo de batalla de la política del poder” y llevarlas a un “foro de los principios”.


Pero la propia historia norteamericana (y la chilena, aunque en esto es más breve) ha mostrado que al hacer eso lo único que se logra es arrastrar ese putativo “foro de los principios” al mismo campo de batalla, como lo sabe cualquiera que conozca el proceso de designación de los miembros de esa corte norteamericana (o que recuerde el modo en que los nuestros fueron designados).

Si las decisiones formadas a través de nuestros procedimientos políticos no son suficientemente racionales, es enteramente fútil crear una tercera cámara para mejorarlas. La cuestión tiene que ser mirar esos procedimientos, y reformarlos de modo que hagan probable una racionalidad mayor.


Aunque se denomine “tribunal constitucional”, una tercera cámara no soluciona el problema: sólo lo reproduce.


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8 Comentarios publicados
Posteado por:
Hugo Gaete A. (Ingeniero)
12/09/2008 09:14
[ N° 1 ]

El solo suponer que el T. C. es un ente superior a lo superior, hace que el parlamento solo sea un lugar en que se discutan y legislen temas menores, y la prueba está que mucho proyectos de Ley o modificaciones constitucionales descansen en las camaras. Los tutelajes sin representatividad, no son mas que rocas en el camino al gran desarrollo el pais. Hay que recordar que si queremos cambios en el pais, se deben impulsar los cambios desde las personas y desde allí desarrollarse. Las tutelas solo son eventos que muchas veces no dejan avanzar. ¿Quien controla ese tribunal, juridica y politicamente?

Posteado por:
Juan Vío
11/09/2008 10:46
[ N° 2 ]

Estimados:
El problema de los TC es que nacen del temor a que las mayorías (representadas en el Parlamento)a través de las leyes vulneren los derechos de las minorías, en consecuencia, si finalidad es frenar la actuación de aquellas; por eso es que se dice de los TC que son legisladores negativos o terceras cámaras. Visto aquello, la finalidad de los TC, es fácil comprender por qué se critica que un órgano cuyo fin es eminentemente político se revista de ropajes judiciales.
Ahora, en cuanto al tema de que los TC lo que hacen es resolver en base a la Constitución, eso es cierto, pero -y vamos despacio- ¿resuelve algo la Constitución?, justamente no, por eso es que abunda en ella el uso de conceptos esencialmente controvertidos, libertad, igualdad, propiedad, etc, a la espera de ser llenados de contenido... pero a quien toca aplicar esa Constitución, llenarla de contenido?, pues al Legislador, que se supone representa el querer de la voluntad general (todo esto que digo, en el entendido de que creamos en el autogobierno democrático)y no a unos pseudo-jueces, que no lo son, no por defecto de ellos como persona (pues toda persona tiene derecho a tenr sus propias convicciones y el deber de obrar en su vida siguiendo los dictados de su conciencia) sino de una institucionalidad que debiendo estar diseñada para prescindir de las convicciones personales de sus personeros no lo hace, provocando que éstas sean las reglas del juego.

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Cristian
10/09/2008 17:49
[ N° 3 ]

sin entrar al interesante debate legal que tienen... me parece que se está obviando un punto importante en la discusión y es que el tribunal constitucional no falla en favor de un grupo u otro, sino considerando como marco la constitución. Si, en los últimos casos más publicitados, el gobierno no hubiese tratado de quebratar las reglas de buena convivencia que entre todos nos fijamos... los fallos hubiesen sido distintos

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remigio valencia
10/09/2008 16:08
[ N° 4 ]

Sería entonces racionalmente conveniente eliminar el Tribunal Contitucional de nuestra institucionalidad, si sólo va a ser un reproductor de conflictos. ¿ No hay una colisión de competencias entre este Tribunal y la Corte Suprema estimado profesor?

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Juan Vío. Abogado. Profesor de Derecho Romano UST, Valdivia
10/09/2008 15:10
[ N° 5 ]

Estimado Sr. Morales, justamente el problema es ese, que los miembros del TC no son "representantes", pero el problema no es de ellos, como jueces constitucionales, sino que de la pretensión de que la Constitución es una norma jurídica que atribuye "derechos", cuando en realidad es un documento político que expresa (ha de expresar) el acuerdo constitutivo de una determinada comunidad política, fijando los contornos del "nosotros" politico, de guisa tal que el lenguaje político ha de reservarse al parlamento, donde si hay representantes.
En cuanto al derecho a la vida sin embargo, estoy en desacuerdo con Ud. toda vez que hay unos límites puestos incluso a las mayorías, toda vez que en ocasiones estas son el mayor peligro para el bien común (de sobra se conoce el caso de la mayoría en la Alemania Nazi)por lo que a veces es legítimo sustraer ciertos bienes del ambito de la decisión política, al menos eso se espera que hagan las "bill of rights" componentes de toda Constitución moderna, más no al modo de atribuir esos "rights" al modo que lo hace una norma del derecho civil, sino que como enunciando el "ethos" de la polis, que define -constituye- a dicha comunidad.

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CARLOS MORALES
10/09/2008 12:01
[ N° 6 ]

ESTE FAMOSO TC, COMO UD. TAN BIEN LO MANIFIESTA, NO HACE MAS QUE EXTENDER UN PROBLEMA Y QUE LLEVA A SUS ANTECESORES A LAVARSE LAS MANOS DEL PROBLEMA MISMO CAYENDO, AL FINAL EN INSTANCIAS PERECIDAS O IGUALES, CON REPRESENTANTES POLITICOS QUE DEFINEN SEGUN SUS ESCALAS DE VALORES CONTAMINADOS CON POSICIONES POLITICAS O PENSAMIENTOS CADUCOS INDUCIDOS POR VALORES QUE LES INCULCA LA IGLESIA CON SU PENSAMIENTO ESTATICO, FALSO Y AÑEJO DE SIEMPRE Y ESE FAMOSO DERECHO A LA VIDA QUE, DE REPENTE SALTA AL ESTRADO, Y QUE EN MUCHAS OCASIONES SE SILENCIA O SE HA SILENCIADO.-EN PROBLEMAS COMO ESTE, LO QUE SE IMPONE ES UN PLEBESCITO NORMAL Y CORRIENTE PARA QUE LA GENTE. REALMENBTE INTERESADA, DECIDA Y NO REPRESENTANTES POCO IDONEOS.-

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Juan Vío, Abogado, Profesor de Derecho Romano, UST sede Valdivia
10/09/2008 11:11
[ N° 7 ]

Estimado Prof.Atria, efectivamente los Tribunales Constitucionales sólo términan siendo un remedio contra lo que Ud. mismo ha denominado (aunque más específicamente para el control constitucional en sede jurisdiccional) el "síndrome de la víctima insatisfecha", de modo tal que cuando el agente representante de un interés cualquiera vea insatisfechas sus pretensiones, por la actuación contraria a su pensamiento, ya de la administración, el ejecutivo o el legisador, tratará de torcer dicha voluntad mediante el sometimiento a "esa voluntad mayor" de que dispone el Tribunal Constitucional; disfrazando así, con ropajes judiciales -es decir de racionalidad- un puro querer, una pura decisión y muchas veces sin ninguna razón. Saludos cordiales

Posteado por:
Jaime Retamal. Profesor de Derecho Penal. U. Alberto Hurtado
09/09/2008 20:29
[ N° 8 ]

Estimado Fernando:
Creo que esa tercera cámara no se reproduce si el TC realiza dentro de sus tareas el análisis de constitucionalidad de una norma, advirtiendo que para el caso concreto, una de las interpretaciones de sus sentidos posibles guarda armonía con la constitución, y entiendo que así se ha pronunciado en variadas ocasiones, no alcanzando a decidir acerca de la validez de la norma en términos abstractos.
El tema más complejo parece ser que el TC en algunos casos pueda sustentar que el caso no sea de interpretación constitucional, sino de ponderación conforme al caso concreto, o de validez probatoria,y con ello, en los hechos remita el caso en su solución definitiva al juez del fondo, volviendo a un seudo control de constitucional en forma difusa, a través de cada juez en cada caso particular, sin ningún tipo de control de estandares, de precedentes, o de formación de criterios jurisprudenciales que hagan predecibles las decisiones de nuestros jueces.
Atentos saludos.

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